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Penitenciarios: apuntan a ampliar la suspensión de empleo como sanción

Por Redacción

Reformas en el régimen de faltas para tipificar nuevas conductas que serán consideradas infracciones. Ampliación de los plazos de la “suspensión de empleo” como sanción. Derogación de la pena de arresto y modificaciones en los institutos jurídicos de reincidencia y prescripción. Esos son los ejes centrales del proyecto de ley que impulsa el gobierno de María Eugenia Vidal para actualizar el régimen de control disciplinario para el personal del Servicio Penitenciario Bonaerense.

La decisión de elaborar un proyecto en ese sentido fue tomada por la gobernadora Vidal y el ministro de Justicia Carlos Mahíques, en el marco de las derivaciones de la polémica fuga de los tres condenados por el crimen de la efedrina del penal de Marcos Paz en diciembre pasado. Los hermanos Martín y Cristian Lanatta y Víctor Schillaci contaron con colaboración de sectores del SPB, denunciaron entonces desde el gobierno provincial, desde donde se ordenó el inmediato desplazamiento de la ex titular del organismo Florencia Piermarini y se declaró la emergencia en el área.

Con la premisa de desbaratar los “bolsones de corrupción” que, entienden, existen en el SP, desde el Ejecutivo anunciaron la puesta en marcha de una reforma que incluyó la creación de un área de Asuntos Internos en la órbita del ministerio de Justicia que quedó a cargo de un civil y que tiene como objetivo central intervenir ante denuncias sobre ilícitos.

DISCIPLINA

Una de las reformas centrales es la que se propone para el artículo 78 de la ley que 9.578, del año 1980, que estipula el régimen disciplinario para el SPB. En la actualidad, ese artículo dispone que la suspensión de empleo como medida disciplinaria “no podrá exceder los 30 días”. El nuevo proyecto amplia ese plazo a los sesenta días, lapso en el cual los agentes no prestarán servicio ni gozarán de haberes.

Además, la iniciativa propone modificar el mecanismo actual de juzgamiento disciplinario para el personal con proceso judicial. La normativa actual dispone que esa tarea recaiga en el jefe del Servicio Penitenciario, pero la reforma apunta a que esa facultad recaiga en el auditor de Asuntos Internos.

Los cambios de mayor impacto son los que apuntan al capítulo sobre “faltas y castigos” previstos en la ley. Concretamente, se eliminan en todos los casos las penas de arresto. En contraposición, el proyecto que impulsa el Ejecutivo amplía los plazos de suspensión de empleo.

La nueva iniciativa dispone suspender en el empleo por el término de 15 días a los agentes que cometieran faltas como retirarse sin practicar el recuento de internos bajo su custodia, descuidar el uniforme y el aseo personal, dormir en estado de guardia, ser impuntual, quejarse del Servicio o aceptar premios y distinciones sin autorización.

En tanto, se contempla la pena de suspensión de empleo por 30 días para quienes falten el respeto a un superior o desobedezcan órdenes, “usen arbitrariamente poderes disciplinarios”, formulen falsas imputaciones, abandonen el servicio, empleen a los internos para servicios particulares o usen en forma indebida las armas, entre otras.

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